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Los Estatutos aprobados en Asamblea Constituyente el 22 de Diciembre del 2004 son los siguientes:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRENDEDORES Y EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA - ASBAT
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación “Asociación Española de Emprendedores y Empresas de Base Tecnológica”, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Se pretende que el beneficiario principal de los logros de la asociación sea el conjunto de la sociedad, y no los propios asociados, por los beneficios que se alcanzan con la creación de empresas de base tecnológica: empleo cualificado y desarrollo tecnológico y económico.
La existencia de esta asociación tiene como fines principales disponer de una herramienta útil a los proyectos de sus socios, y servir de punto de encuentro para emprendedores y empresas de base tecnológica.
Será fin de la Asociación la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
Con la puesta en marcha de la Asociación se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
- Fomentar los contactos. Alianzas estratégicas. - Foros de encuentro. - Trabajar con las Administraciones en defensa de los intereses de las empresas de base tecnológica (Ley de Incompatibilidades, formación, ayudas...). Se establecerán contactos con las administraciones nacionales y regionales, informando de la iniciativa y ofreciendo colaboración. - Difusión, promoción, publicidad de los proyectos y las empresas.
- Constitución legal de empresas - Gestorías especializadas con conocimientos fiscales de I+D - Sede Social para empresas sin oficinas propias - Apoyo para la realización del Plan de Empresa. - Planes de Marketing (Estratégico, en Internet, Ferial, Directo, Internacional, Análisis de Mercado, ...). - Publicidad. - Plan de Comunicación Externa e Interna. - Plan de Producción y Compras. - Recursos Humanos - Abogados para contratos "inusuales" - Agentes de la Propiedad Intelectual - Entidades Financieras - Equipos y servicios informáticos - Calidad. Aplicación de la serie ISO 9.000, UNE 166.000 y certificación. - Seguros. Seguros de responsabilidad de administradores. - Oficinas. Inventario de recursos públicos y privados, y negociación colectiva en su caso. - Informes comerciales - Información y gestión de subvenciones - Mensajería - Vehículos (adquisición, alquiler y renting) - Tiquets restaurante (con beneficio fiscal) - Agencias de viaje / hoteles - Telefonía (fija y móvil)
- promoción de eventos de presentación proyectos-inversores - establecer "menus de empresas en busca de financiación" para presentar a inversores - formación a los emprendedores sobre “Due Diligence”, valoración de empresas, modelos de contrato de venta... - contacto con inversores diversos para acercarlos a nuestras empresas - promover fondos específicos para invertir en empresas seleccionadas por expertos de ASBAT.
- Fiscalidad. Formación y soporte, en particular en lo referente a la fiscalidad de la I+D de micropymes. - Subvenciones. buscar el mejor medio de tener la información que se necesita (y apoyo en la gestión) - Formación en gestión de empresas. - Biblioteca virtual y bibliografía recomendada. - Prensa.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en c/ Isaac Newton, 1. PTM. Tres Cantos, 28760, Madrid, y su ámbito de actuación comprende la totalidad del territorio del Estado Español.
CAPÍTULO II ÓRGANOS DIRECTIVOS
Artículo 6. La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un mínimo de dos vocales y un máximo de diez. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados y serán designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años, renovables.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año cuando lo determine su Presidente. También se podrá reunir por iniciativa o petición de al menos tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan al menos la mitad más uno de sus miembros presentes o representados, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos de los miembros presentes o representados, a razón de un voto por persona. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Las convocatorias de la Junta Directiva serán hechas por escrito a todos y cada uno de sus miembros, expresando el lugar, día y hora y el orden del día de la reunión, así como aportando toda aquella documentación e información necesaria para su debate. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la reunión habrán de mediar al menos 10 días naturales.
Artículo 10. Son facultades de la Junta Directiva: a. Dirigir las actividades técnico-científicas y dirigir la gestión económica y administrativa de la Asociación, para lo que podrá acordar la formalización de los contratos o convenios que considere oportunos, salvo en los casos en que los mismos estableciesen cualesquiera actos de disposición o enajenación de bienes del patrimonio de inmovilizado de la Asociación, para lo que se requerirá el previo y expreso acuerdo de la Asamblea General. b. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y las Cuentas anuales. d. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como moderar el desarrollo de las mismas; ordenar pagos y formalizar toda clase de contratos y convenios, en nombre y representación de la Asociación, previa las aprobaciones correspondientes de la Junta Directiva; autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de su posterior ratificación por la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá en este caso las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y cuentas anuales.
Artículo 14. El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos por los presentes Estatutos. Este cargo podrá ser ostentado por la misma persona que el cargo de Secretario si la Asamblea General lo considerara oportuno.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por socios elegidos por la Junta Directiva hasta la elección definitiva por la siguiente Asamblea General.
CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios. Para todas las votaciones de la Asamblea General tanto ordinarias como extraordinarias, cada socio tendrá el mismo derecho de voto, a excepción de los socios de honor y los socios emprendedores (personas físicas) que no tendrán derecho a voto.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias y habrán de ser convocadas por el Presidente. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio, para tratar los asuntos a que se refiere el artículo 21 de los presentes Estatutos, así como de cualquier otro que pudiera resultar de interés a criterio de la Junta Directiva de la Asociación. La extraordinaria podrá ser convocada por el Presidente, siempre que lo crea conveniente para los intereses de la Asociación o cuando lo proponga por escrito al menos un 10% de los asociados con derecho a voto, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias o extraordinarias, serán cursadas por escrito a todos y cada uno de los socios, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día y la documentación e información necesaria para el debate. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos treinta días naturales en caso de Asamblea General Ordinaria y quince días naturales en caso de Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados con derecho a voto, presentes o representados para: a. Cese y elección anticipada de miembros de la Junta Directiva. b. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas c. Modificación de estatutos. d. Disolución de la entidad. e. Acordar cualesquiera actos de disposición de bienes de inmovilizado de la Asociación.
Artículo 21. En cada Asamblea General Ordinaria deberán incluirse al menos los siguientes puntos: a. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b. Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e. Turno de ruegos y preguntas.
Será función de la Asamblea el establecimiento de cuotas anuales a satisfacer por los socios.
Artículo 22. En una Asamblea General Extraordinaria se tratarán los puntos para los que ha sido convocada.
CAPÍTULO IV SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación cualquier persona física o jurídica que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y que se ajuste a las características del tipo de socio que solicite ser.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. b. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. c. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación o de sus fines, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Para las dos primeras clases de socios (fundadores y de número) se establecen las siguientes categorías:
Las micropymes y pymes participadas con más de un 25% de una no-pyme pertenecerán a la categoría de socio “empresas consolidadas”.
La Asamblea General establecerá las cuotas anuales a satisfacer por cada una de las categorías de los socios.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: a. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, entendiéndose éstas en el caso de que el asociado tuviera un retraso en el pago de su cuota anual de 5 meses, a instancias de la Junta Directiva. c. Por acuerdo de los dos tercios en voto de la Asamblea General, cuando se hayan producido por parte del socio perjuicios graves contra los intereses de la Asociación. Previamente a la propuesta de baja, dicho socio podrá hacer en su defensa cuantas alegaciones estime convenientes ante la Junta Directiva
Artículo 26. Los socios ostentan los siguientes derechos: a. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con lo previsto al respecto por los presentes Estatutos.
b. A votar en las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias que se convoquen, excepto la categoría de socio de honor, y de emprendedor (que no tiene voto por tratarse de una modalidad temporal, en la medida en que pase a ser socio micropyme).
c. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
e. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los presentes Estatutos.
f. Sólo los socios que pertenezcan a las categorías de Micropymes o Pymes son elegibles como miembros de la Junta Directiva, para que ASBAT sea liderada por pequeñas empresas de base tecnológica y se mantenga así la filosofía que inspira su puesta en marcha.
g. Los socios Inversores tienen el derecho de disponer de la siguiente información, facilitada voluntariamente por los socios de las categorías de emprendedores, micropyme y pymes:
h. Los socios institucionales tienen los siguientes derechos específicos:
Artículo 27. Son deberes de los socios: a. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. c. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de lo dispuesto por los presentes Estatutos. d. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones y derechos que el resto de los socios a excepción del abono de las cuotas y del derecho a voto.
CAPÍTULO V RECURSOS Y PRESUPUESTO
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. b. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c. Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. La Asociación en el momento de su constitución carece de Patrimonio Fundacional.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año
CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN
Artículo 32. La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas: a. Voluntariamente cuando así lo acuerde una mayoría de dos tercios en voto de los asociados presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. b. Por resolución judicial o administrativa con los efectos previstos en la misma. c. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias. |
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asbat@ariema.com con preguntas o comentarios sobre
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